Las inscripciones de documentos de extraña jurisdicción (nacimiento, defunción, matrimonio y unión convivencial) se asentarán en un libro especial, consignando todos los datos que ellos contengan. No se registrará ningún documento que no se hallare debidamente legalizado por autoridad competente.
Si el documento a inscribirse estuviera redactado en idioma extranjero, deberá ser acompañado de su correspondiente traducción al idioma nacional, lo que deberá ser hecho por traductor público debidamente matriculado
REQUISITOS:
Partida de Nacimiento Original actualizada y certificada de su lugar de origen dentro de la República Argentina.
QUIEN LO PUEDE REALIZAR?
- El interesado mayor de edad.
- Menores de 18 años deberán gestionar el trámite cualquiera de sus progenitores o representantes legal con DNI (original).
DÓNDE?
Solicitar dicho trámite ante cualquier Registro Civil de la provincia o en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
COSTO DEL TRAMITE
Para imprimir el cupón de pago entre al siguiente link Tasas Retributivas de Servicio, elija la opción 61-transcripción de partida extraña jurisdicción
El pago de dicho cupón se realiza en un pampapagos.
Para mas información comunicarse: (02954) 456249 / 562426 / 421298 interno 6 oficina nota marginales