Es la unión legal de dos personas. Resulta indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado por ambos contrayentes ante la autoridad competente del Registro Civil.

REQUISITOS:
  • DNI Original de los contrayentes
  • Partida de nacimiento actualizada de ambos, validez de 3 meses
  • Sin son divorciados el acta de matrimonio anterior con marginal de divorcio.
  • Si algunos de los interesados es viudo deberá presentar la partida de defunción del esposa/o y acta de matrimonio anterior.
 TESTIGOS:
  • Dentro de la oficina del Registro Civil podrán ser de 2 (dos) y fuera de la oficina 4 (cuatro)
  • DNI originales de los testigos
  • Si alguno de los testigos no es o no se encuentra en la ciudad de Santa Rosa, fotocopia de DNI autenticada por Juez de Paz - Policía - Escribano Público
MENORES:

Para el caso de que alguno de los futuros contrayentes haya cumplido 16 años de edad, puede contraer matrimonio con la autorización de sus representantes legales.
A falta de dicha autorización, puede hacerlo previa dispensa judicial.
Para el caso de que alguno de los futuros contrayentes no haya cumplido 16 años de edad, puede contraer matrimonio únicamente con dispensa judicial.

QUIÉN LO PUEDE REALIZAR?
  • Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.
  • Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.
DÓNDE?

Solicitar turno en el Registro Civil con competencia en el lugar del domicilio de alguno de los contrayentes, con una anticipación de 30 días.

Costo del trámite

Ingrese al siguiente link Tasas Retributivas de Servicios e imprima el comprobante de pago según su elección de celebración del matrimonio, opciones:

  • 76 - Celeb. Mat. en of. de Reg. Civil en horario inhábil de día hábil.
  • 77 - Celeb. Mat. en of. de Reg. Civil en día inhábil.
  • 78 - Celeb. Mat. en dia inhabil en deleg. movil salvo que no exista oficina.
  • 79 - Celeb. de mat. En dia inhabil en deleg. movil.
  • 80 - Celeb. de matrimonio: por la incorp. al acta de testigos adicionales.

Para mas información consulte al Registro Civil que le corresponde por domicilio Registro Civil.

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